El azul intenso de la sentencia de la CIJ a favor de Nicaragua


Estamos celebrando recordando, fortaleciendo esta memoria histórica de la presentación de la demanda de Nicaragua contra el Gobierno de Estados Unidos y de la sentencia contra el imperio norteamericano, contra el poder mundial y universal que siempre en la historia ha mantenido dominio, control, opresión, crímenes contra los pueblos libres e independientes del mundo, incluyendo a Nicaragua. Es un hecho extraordinario que si bien lo recordamos nosotros permanentemente, es importante no olvidar. Es una pieza importantísima de nuestra historia y de nuestra lucha, como precisamente lo fue, ha sido y es la demanda que Nicaragua planteó contra el gobierno de Estados Unidos en un momento importantísimo de nuestra historia.

Por Denis Moncada Colindres (*), Consejo de Comunicación y Ciudadanía.

Y la Corte –recordemos que dictó la sentencia de esa demanda el 27 de junio de 1986–condenó a Estados Unidos. No debemos olvidarnos nosotros de esto: la Corte Internacional de Justicia condenó a Estados Unidos a indemnizar a Nicaragua. Esa es una deuda histórica; y mientras Estados Unidos, el gobierno de Estados Unidos, el imperio norteamericano no honre a Nicaragua con el pago de esa indemnización mandada por la Corte, esa sentencia está ahí pendiente.

El azul intenso de la sentencia

Es una resolución histórica y es una deuda histórica. Es una sentencia de ineludible cumplimiento, de obligatorio cumplimiento para el gobierno de Estados Unidos. Y nosotros no hemos renunciado al derecho de la reparación por los daños cometidos por Estados Unidos al pueblo nicaragüense. Insistimos nosotros, continuaremos insistiendo, continuamos insistiendo y perseverando en exigir el cumplimiento de esa sentencia.

Esa obligación del gobierno de Estados Unidos terminará cuando indemnice a Nicaragua, es la única forma de concluir, de ponerle fin y de concluir esa sentencia. Cuando el gobierno norteamericano pague el costo de sus delitos, daños, crímenes al pueblo nicaragüense; salde y honre esa deuda histórica con Nicaragua.

Y cuando hablamos de la sentencia, de la demanda hago una referencia al poeta Alfonso Cortés con aquel poema “Ventana”, que comienza –creo que lo conocemos– “Un trozo azul tiene mayor intensidad que todo el cielo”, y hago referencia a eso porque cuando hablamos de la sentencia, esta tiene una intensidad extraordinaria para la historia de Nicaragua. Esa sentencia de la Corte Internacional de Justicia contiene y representa tanta intensidad como un trozo azul y el cielo de Nicaragua juntos. Trataré de explicarme porqué hago esa relación.

Esa sentencia tiene una intensidad extraordinaria: intensidad jurídica, del Derecho Internacional y consuetudinario; intensidad política, soberana, digna, heroica. Fue el momento en que la dirección del Frente Sandinista de Liberación Nacional, de la Revolución Popular Sandinista, con el Comandante Daniel, el padre Miguel D’Escoto, el equipo de juristas, de las instituciones del Estado, concentraron sus esfuerzos en una forma extraordinaria para continuar en la Corte Internacional de Justicia, la gran batalla y la gran lucha que nuestro pueblo y nuestras instituciones de defensa y seguridad realizaban en nuestro país, combatiendo a los agresores, combatiendo a la Contra, que era su instrumento de opresión, de terror y de crimen contra nuestra población.

Tiene una intensidad heroica, de sacrificio extraordinario. Una intensidad de sacrificio de nuestro Pueblo, de las madres, de las familias, de la juventud. Una intensidad de banderas, de enarbolar nuestras banderas de la Patria y del Frente Sandinista de Liberación Nacional. Una intensidad de justicia. Es decir, estamos utilizando todos los espacios y todos los campos para continuar la batalla militar en aquel momento de defensa activa, heroica y extraordinaria; y el campo internacional y la Corte Internacional de Justica para continuar el combate, la batalla en la cual también vencimos, como vencemos y venceremos.

Tiene una intensidad en la lucha contra el imperialismo norteamericano en el campo jurídico, en el campo de la justicia internacional, contra el imperio opresor de Estados Unidos. Una intensidad de visión de nuestro Gobierno, de decisión, de defensa de la Revolución Popular Sandinista, de resistencia, de defensa de nuestro pueblo nicaragüense.

Una intensidad en la convicción de vencer porque Sandino nos enseñó el camino, y que el Comandante Carlos Fonseca y los Héroes del Frente Sandinista de Liberación Nacional, los Héroes y Mártires continuaron precisamente ese camino. Como hoy, Daniel, Rosario, el Pueblo-Presidente, continuamos esa ruta, ese camino, consolidando nuestra Revolución, nuestro proceso, nuestro futuro y nuestro presente. Continuamos en victorias, continuamos en paz, continuamos en la búsqueda y consolidación del bien común.

Por eso hacía relación del poema de Alfonso Cortés “Ventana”, y el trozo de azul que tiene mayor intensidad que todo el cielo. Lo relacionamos con esta sentencia de la Corte Internacional de Justicia, porque tiene una intensidad integral, global, cruza todos los espacios: político, económico, social, psicológico, moral, de dignidad, de Patria, de Revolución, de soberanía, de futuro. Y realmente valoramos esa sentencia, lo hemos hecho y la continuamos valorando. Debemos nosotros grabarla en piedra, en granito, en acero, para que quede eterna en la memoria del pueblo nicaragüense como realmente es: eterna.

Una revolución jurídica universal

De esa sentencia puntualicemos algunos elementos pues nunca está de más refrescar, recordar, reiterar su contenido para que realmente nosotros consolidemos estos grandes hechos históricos, extraordinarios, de nuestro Gobierno, de cómo se ha plasmado y se continúa plasmando una dirección política –y militar en su momento– diplomática, económica, social, hoy dirigida por el Comandante Daniel, por el Pueblo-Presidente, por el Frente Sandinista de Liberación Nacional y en las últimas etapas el Comandante también acompañado por la compañera Rosario.

El 9 de abril de 1984 Nicaragua acusó ante la Corte Internacional de Justicia a Estados Unidos por realizar políticas agresivas que violaban las normas y principios del Derecho Internacional.

La forma de esas violaciones consistieron en apoyar de manera directa e indirecta operaciones militares y paramilitares a las fuerzas contrarrevolucionarias, los Contras. Esas agresiones –recordemos– se materializaron en violación al espacio aéreo –recordemos el “pájaro negro” (avión militar de EEUU de velocidad supersónica que provocaba un enorme estruendo en todo el país al atravesar la barrera del sonido); bloqueos económicos y de todo tipo que afectaron al país en general, a nuestra población, y aquellos minados y destrucción de puertos, entre otras acciones terroristas y criminales. El uso de la fuerza, la intromisión en asuntos internos y violación de otros principios fundamentales contemplados en la Carta de las Naciones Unidas es lo que Estados Unidos hacía contra Nicaragua en aquel momento y continúa haciéndolo también en todo el mundo.

Otro aspecto que también es bueno refrescarnos es que pese a la reiterada oposición de Estados Unidos de no aceptar la jurisdicción de la Corte, el Tribunal –utilizando argumentos eminentemente jurídicos– continuó con el proceso, y eso fue muy importante, dictando en 1986 un histórico fallo.

Sus resoluciones constituyen una revolución. Parece exagerado pero realmente ha sido así: una revolución en la doctrina del Derecho Internacional, cuyas interpretaciones continúan en vigencia. Esta sentencia se ha convertido, se convirtió, en una cátedra internacional y mundial para estudiar casos específicos, sobre todo en aquel momento, Nicaragua enfrentando a la potencia más poderosa del mundo, a Estados Unidos, en todos los campos: en el militar, en el diplomático y también en el ámbito del Derecho Internacional y consuetudinario.

Aspectos esenciales de la sentencia

¿Qué fundamentó la Corte en su sentencia? Así a grandes rasgos, la Corte dice que Estados Unidos, al “entrenar, armar, equipar, financiar y abastecer a las fuerzas “contras” y al instigar, apoyar y asistir en cualquier otra forma las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra esta, ha violado la obligación que le impone el Derecho Internacional”, que es el deber de los Estados de no intervenir en los asuntos de otros Estados; la obligación de esos Estados de no intervenir.

Este tema de pronto para nosotros se vuelve recurrente, reiterativo; pero en esos momentos, estos temas eran tabú en organismos internacionales y en la Corte Internacional, en el ámbito occidental, porque era como enfrentar su propio poderío de dominio, de opresión contra los pueblos libres e independientes.

La Corte se refiere a Estados Unidos por los ataques efectuados en territorio nicaragüense en 1983 y 1984: contra Puerto Sandino el 13 de septiembre y 14 de octubre de 1983; contra Corinto el 10 de octubre de 1983; contra la base naval de Potosí el 4 y 5 de enero de 1984; contra San Juan del Sur el 7 de marzo de 1984; contra barcos patrulleros en Puerto Sandino el 28 y 30 de marzo de 1984, y contra San Juan del Norte el 9 de abril de 1984.

Todos ellos son actos de intervención que implicaron el uso de la fuerza, Estados Unidos en ese momento hizo uso indiscriminado de la fuerza contra Nicaragua, lo cual es violatorio del Derecho Internacional.

Otro de los aspectos importantes que razona la Corte, es que esos actos de Estados Unidos son flagrante violación a la soberanía de Nicaragua por el sobrevuelo de aeronaves de ese país en el cielo nicaragüense, así como que ha ocurrido una flagrante violación al Derecho Internacional consuetudinario por haber recurrido al uso de la fuerza contra Nicaragua y de forma especial al minado de puertos, aquellos criminales minados que provocaron mucho daño a nuestra Revolución y a nuestro pueblo. Esas son armas prohibidas por el Derecho Internacional Humanitario, por el carácter indiscriminado que tienen en el daño que provocan; afectando indiscriminadamente también al pueblo nicaragüense.

Otra revolución que se produjo en este juicio fue lo relativo a la autodeterminación de los pueblos. La sentencia dio la razón a Nicaragua en todos los planteamientos fundamentales presentados ante la Corte Internacional de Justicia.

Autodeterminación de los pueblos

Pero la sentencia abarcó más cuestiones que se vieron reflejadas tanto en su parte considerativa como resolutiva. Estados Unidos alegaba los puntos más sorprendentes para justificar sus actividades ilegales, tales como el tipo de régimen existente y las alianzas políticas y militares de Nicaragua, además del presunto apoyo a la insurgencia salvadoreña. Todo eso alegaba Estados Unidos, contraponiéndose a las posiciones y planteamientos de Nicaragua en ese tribunal. A esos aspectos se refirió también la Corte.

En relación a la denuncia del Congreso norteamericano que expresaba que “la intención de establecer una dictadura comunista totalitaria”, sobre esos aspectos que se pronunció el Congreso de Estados Unidos, la Corte dice lo siguiente:

“Sea cual sea la definición que se hace del régimen de Nicaragua, la adhesión de un Estado a una doctrina particular no constituye una violación del Derecho Internacional (…) Concluir de otra forma supondría privar de su sentido al principio fundamental de la soberanía de los Estados sobre el que reposa el Derecho Internacional y la libertad que todo Estado tiene de elegir su sistema político, social, económico y cultural”.

Eso dice la Corte en su sentencia, además que así lo expresa el Derecho Internacional, y además que son derechos que defendemos los nicaragüenses, y los hemos defendido siempre porque son las primeras trincheras para defender la existencia de nuestro Estado, la existencia de nuestro pueblo, la dignidad, la soberanía y autodeterminación. Y esto que estamos hablando se vincula con los últimos acontecimientos que hemos estado oyendo, sobre Ecuador y México, sobre Palestina, sobre la agresión del Estado sionista a Siria y la Embajada de Irán, pero bien.

Continuando con la sentencia, la Corte agregó que en la nueva interpretación del concepto de autodeterminación de los pueblos –dice la Corte sobre la autodeterminación– se estaban rompiendo esos tabúes que no se tocaban en el mundo occidental, en los organismos internacionales de justicia, sobre estos temas que son el sustento de la existencia de los Estados y de los pueblos. Dice la Corte: “Es suficiente constatar que la soberanía de un Estado se extiende al ámbito de su política exterior y que no existe ninguna regla de Derecho Internacional que impida a un Estado decidir y conducir una política exterior coordinada con otros Estados”.

Y en esto Nicaragua, el Comandante Daniel, había una coherencia de dirección de la política exterior, haciendo precisamente uso de las normas del Derecho Internacional, del derecho consuetudinario, de la dignidad, de la libertad, de la independencia, de la soberanía, de los principios de la Revolución Popular Sandinista.

Nada resarce el dolor causado por EEUU

En definitiva se trata de una sentencia única en su género. En ella se desarrollaron, por vez primera, aspectos puntuales de los principios de “no intervención”, “no uso de la fuerza” y del “respeto a la soberanía”. Nicaragua vanguardizó en el ámbito internacional, una demanda y una acusación contra el imperio norteamericano y le da a la Corte los insumos, los razonamientos, la valoración, las pruebas, los fundamentos para que con sustento, con responsabilidad objetiva y científica, dicte esa sentencia que estamos hoy conmemorando.

Entonces, en esa sentencia se examinaron cuestiones concretas que suelen ser utilizadas como pretexto para promover y ejecutar políticas imperiales, en detrimento de las naciones independientes, dignas y soberanas como Nicaragua y otros países hermanos.

Y de forma enfática el Tribunal, la Corte Internacional de Justicia, dice también lo siguiente: “Ninguna reparación pecuniaria, cualquiera que sea su monto, puede realmente resarcir a Nicaragua por las devastaciones causadas en su territorio por la conducta ilícita del Gobierno de Estados Unidos. Tal reparación no puede resucitar a los seres humanos muertos, ni reparar los daños físicos y psicológicos sufridos por una población que ha soportado una campaña despiadada de ataques armados y estrangulamiento económico durante más de siete años… Las consecuencias globales de tal política sobre un pequeño país son simplemente incalculables”. Eso dice la Corte en su resolución, en su sentencia.

Y el lunes, la compañera Vicepresidenta Rosario Murillo, expresaba en su comunicación cotidiana, que el martes (9 de abril), “se va a conmemorar el 40 aniversario de la presentación de la demanda de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, otra victoria en este “Mes de la Paz”, 40 años y seguimos exigiendo, reclamando se respete el derecho de Nicaragua a ser indemnizado. No hay forma de indemnizar tantas vidas entregadas a la defensa de la soberanía nacional, pero sí los daños materiales que Estados Unidos de Norteamérica provocó a las familias y al pueblo nicaragüense, que ha provocado a lo largo de la historia y ahora con eso que llaman sanciones, que nosotros siempre hemos dicho que son agresiones”.

Y continúa la compañera sobre el tema: “Siguen provocando daños a la familia, a la vida buena, daños a la economía nacional. Pero bueno, nuestro pueblo es el dueño de su historia, arquitecto de su liberación; 40 años después de haber introducido esa histórica demanda, seguimos exigiendo cumplimiento de parte de Estados Unidos de Norteamérica –Estado agresor– cumplimiento de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia que les condenó a reconocer esos daños y a reconocernos, y a indemnizarnos por esos daños”. Hasta ahí la intervención del lunes 8 de abril que hacía la compañera Rosario.

CIJ es órgano de necesidad internacional

Y hablamos de la sentencia, y vemos en estos momentos cómo la Corte Internacional de Justicia se vuelve también en un órgano de necesidad internacional y mundial, porque se continúa violando el Derecho Internacional, el Derecho Internacional Humanitario, el derecho a los Derechos Humanos.

Estamos viendo cosas que no habíamos visto en la historia de la humanidad: el genocidio del Estado sionista contra Palestina, no hay palabras para describir genocidio, crímenes de guerra; pero es que no es una guerra, son crímenes, es una mente criminal, inhumana, que no se encuentra una explicación, por el momento, de ese comportamiento atroz y terrible. Vemos la agresión del Estado sionista contra la embajada de Irán en Damasco, Siria.

Y por último, que es inverosímil, se queda uno boquiabierto de la acción irresponsable, carente de sentido de Estado y de gobierno, del gobierno de Ecuador contra de la embajada de México, secuestrando, invadiendo soberanía, dignidad de otro Estado, secuestrando al vicepresidente Glas. Realmente intimidando, agrediendo a diplomáticos de la embajada de una forma que no la habíamos visto. Y Nicaragua sentó ejemplo de cómo hacer uso, de la forma correcta, de estos organismos en tiempos difíciles y complejos de agresión.

Y hoy, aunque sabemos que es difícil a veces que se resuelvan todas las cosas por vía de estos instrumentos jurídicos internacionales, pero la humanidad, los Estados, los gobiernos, recurren a ellos para buscar, con sentido de responsabilidad de Estado y de Gobierno, para contribuir con la paz, con la estabilidad que otros destruyen, que los imperios destruyen, que Estados Unidos destruye, que Reino Unido destruye, que Alemania destruye; como de nuevo nosotros estamos demandando ante la Corte a ese Estado, por apoyos que destruyen la paz, la estabilidad, la seguridad y a pueblos que pretenden destruir.

Recordemos al poeta Fernando Gordillo con su poema “Andrés”, lanza la piedra Andrés, porque el enemigo sigue siendo el mismo. Pero bien, nosotros lanzamos esa piedra en 1979, pero es importante estar claros que la piedra de Andrés está ahí, y nosotros debemos tenerla a mano, porque el enemigo sigue siendo el mismo y ante su declive y las victorias del mundo por construir un nuevo orden internacional y garantizar y asegurar la paz, ellos indudablemente continúan intentando la destrucción de la humanidad.

Por consiguiente, a los nicaragüenses nos toca siempre tener la piedra de Andrés muy cerca, seguros de que continuamos venciendo, continuamos por nuevas victorias, porque hemos luchado para vencer, vencimos, venceremos, vencemos, porque somos “Patria Libre o Morir”.

(*) General en retiro y canciller de Nicaragua. Conferencia virtual a las unidades departamentales de dirección partidaria del FSLN.

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