Reforma a Constitución promueve formación de valores patrióticos


La Asamblea Nacional aprobó este jueves las reformas al Artículo Octavo de la Constitución Política, donde se reafirma que la gratuidad de la educación, y se promueve la formación de valores patrióticos, humanistas y solidarios.

Por Danielka Ruíz, Radio La Primerísima

Los parlamentarios discutieron y aprobaron las reformas a los artículos 116, 117, 118, 119, 120, al 123.

Se anexa en el artículo 116, que la educación tiene como objetivo la formación plena e integral de los nicaragüenses; forjarlos en valores patrióticos, humanistas y solidarios.

En este título se destaca en el Artículo 119, que los centros privados dedicados a la enseñanza pueden funcionar en todos los niveles, sujetos a los preceptos establecidos en la presente Constitución Política y en las leyes.

Durante la sesión plenaria, la diputada Ángela Espinoza, destacó el proceso de transformación que ha tenido la educación con las políticas públicas impulsadas por el Gobierno Sandinista.

En el Artículo 122, se reafirma que el Estado debe promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional como afirmación del orgullo, dignidad y conciencia soberana.

Reformas realizadas:

Artículo octavo:    Se reforman los artículos 116, 117, 118, 119, 120, 121,122 y 123 del Capítulo Único del Título VII Educación y Cultura de la Constitución Política de la República de Nicaragua, los que se leerán así:

“Artículo 116 La educación tiene como objetivo la formación plena e integral de los y las nicaragüenses; forjarlos en valores patrióticos, humanistas y solidarios, y dotarlos de una conciencia crítica, científica, ambiental y evolucionaria; desarrollar la personalidad de cada quien y el sentido de su dignidad, y capacitar a todos y todas para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación.

Artículo 117 La educación es gratuita y de calidad. Corresponde al Estado planificarla, dirigirla y organizarla. Su organización, regulación y funcionamiento son determinados por la ley.

Artículo 118 El Estado promueve el protagonismo de la persona, la familia y la comunidad en la educación.

La educación se fundamenta en la acción concertada de estudiantes, docentes, padres y madres de familia y comunidad para lograr con éxito sus fines y objetivos.

Artículo 119 Los centros privados dedicados a la enseñanza pueden funcionar en todos los niveles, sujetos a los preceptos establecidos en la presente Constitución Política y en las leyes.

Artículo 120 La educación en Nicaragua es laica. Los centros privados religiosos dedicados a la enseñanza podrán impartir religión como materia extracurricular, de conformidad con la Constitución Política y las leyes.

Artículo 121 Las universidades que según la Ley deben ser financiadas por el Estado, recibirán una aportación anual del 6% del Presupuesto General de la República de acuerdo con las leyes.

Artículo 122 El Estado debe promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional como afirmación del orgullo, dignidad y conciencia soberana, sustentada en la participación creativa y protagónica del pueblo. El Estado protegerá los derechos de autor.

Artículo 123 El Estado protege el patrimonio material, inmaterial, arqueológico, histórico, lingüístico, cultural y artístico del pueblo nicaragüense”.

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