El Presidente Daniel Ortega envió a la Asamblea Nacional una iniciativa de ley para sustituir la Ley 200 que regula las telecomunicaciones en el país, pues fue promulgada en el año 1995 y aún cuando ha sido reformada varias veces, ya resulta obsoleta.
Por Radio La Primerísima
Esta iniciativa de Ley ha sido presentada formalmente el martes ante el plenario de la Asamblea Nacional, lo que marca el inicio de un hito histórico y significativo que posicionara al ente regulador TELCOR como una autoridad reguladora de las telecomunicaciones de cuarta generación, según la clasificación de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, orientada a promover la conectividad de alta velocidad, de calidad y acceso para todos los usuarios del país.El principal objetivo de esta Ley es regular y promover la inversión y el desarrollo del sector de las telecomunicaciones de manera integral, centrándose en la protección de los derechos de los usuarios, en el desarrollo de investigación, innovación y creatividad, ciberseguridad, uso eficiente del espectro radioeléctrico, recursos públicos de numeración y en la infraestructura de soporte de redes, promoción de la economía digital, la industria 4.0, el Gobierno y la sociedad en general, a través de un proceso efectivo y eficiente de transformación digital.
El plenario de la Asamblea Nacional decidió someter a estudio y consulta el proyecto de Ley, de lo cual se hará cargo la comisión respectiva.
La exposición de motivos que acompaña la iniciativa del Presidente Ortega, explica de manera precisa las razones para promulgar una nueva ley, denominada “Ley General de Telecomunicaciones Convergentes”.
Publicamos íntegra la exposición de motivos:
Texto íntegro de Ley propuesta (PDF)
Antecedentes históricos
En las últimas décadas las telecomunicaciones han cobrado vital importancia en todas las actividades económicas y sociales de los países, convirtiéndose en la base fundamental hacia el tránsito a una Sociedad de la Información y el Conocimiento o Economía Digital, por lo que resulta ineludible su debida planificación, promoción y regulación para garantizar el progreso y bienestar social de los habitantes de los países.
En el año 1995, con la promulgación de la Ley Número 200 “Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales”, el Estado de Nicaragua inicio el primer paso del proceso de privatización, separando las funciones operativas y las regulatorias que a esa fecha convergían en TELCOR. En ese mismo año, con la promulgación de la Ley Número 210 “Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, se creó la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL) como una Sociedad Anónima por acciones, propiedad del Estado de Nicaragua, a la que se le concedió operar los servicios públicos que hasta esa fecha operaba TELCOR. El proceso de privatización tenía como objetivo permitir que la inversión extranjera garantizara la modernización y expansión de las redes de telecomunicaciones en todo el país, para beneficio de los habitantes en el territorio nacional.
En la década de los años 90, los servicios de telefonía fija local, de larga distancia nacional e internacional constituían el núcleo generador de ingresos en los negocios a nivel mundial, tanto para el Operador que los ofrecía como las empresas usuarias que hacían uso de dichos servicios para sus operaciones comerciales. Estos servicios telefónicos marcaban el rumbo de la regulación en esa década. Esto se evidencia en la referida Ley Número 200 de 1995, cuyo enfoque regulatorio se centra en el Ámbito de la apertura de mercado y el ordenamiento de los servicios de telecomunicaciones, con un marcado énfasis regulatorio sobre los servicios de telefonía fija y telefonía celular.
Luego de casi tres décadas de estar en vigor la Ley Número 200, se ha observado una ampliación de la cobertura y modernización de los servicios de telecomunicaciones, en particular los servicios de Internet de banda ancha móviles y fijos, beneficios que han llegado a la población derivados principalmente del avance y empuje tecnológico mundial, influenciando las decisiones corporativas de inversión en la región de parte de los operadores más grandes en el mercado nacional.
Si bien se reconoce el espíritu de la Ley Número 200 de promover el desarrollo del sector de las telecomunicaciones, su extrema longevidad contrasta con los vertiginosos avances tecnológicos, así como los nuevos modelos de negocios globales que imperan en un mercado convergente entre las telecomunicaciones y otras industrias en las últimas dos décadas. Esta longevidad de la Ley Número 200 ha puesto de manifiesto que desde hace muchos años se volvió una legislación totalmente anacrónica y obsoleta para el sector a la que dirige su regulación.
Evolución de los últimos 20 años
En los últimos veinte años el sector de las telecomunicaciones ha evolucionado sustancialmente tanto a nivel nacional como internacional. Se ha atestiguado la introducción de nuevas tecnologías de redes de nueva generación como el 5G y el IMS (Subsistema Multimedia IP) que están permitiendo la convergencia de otras tecnologías, servicios y mercados. Servicios como el Fintech, el Blockchain o tecnologías como Realidad Virtual o Aumentada, Computación en la nube y en el borde, Inteligencia Artificial, Sistemas autónomos, el Internet de las Cosas, están cambiando la forma como funciona la industria y la economía mundial. Las incorporaciones de nuevos actores en la cadena de valor de los servicios de telecomunicaciones están cambiando el panorama de modo que en la actualidad se trata de desarrollar y promover las economías nacionales a través del aprovechamiento de las telecomunicaciones dentro de un contexto más amplio y convergente denominado ecosistema de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
En este nuevo contexto, los nuevos modelos de negocios son más complejos y dinámicos, los paradigmas comerciales cambian constantemente. La actual cadena de valor comprende un entramado de actores interrelacionados que incluyen vendedores de equipos, módulos y dispositivos, proveedores de software, proveedores de contenido y aplicaciones, proveedores de plataformas, implementadores e integradores, proveedores de conectividad y Operadores de Servicios de Telecomunicaciones.
Con el desarrollo de la tecnología convergen no solo servicios, sino también diversos sectores económicos e industrias no relacionadas, como son el sector financiero, la educación, la salud, el agro, que en muchos países han digitalizado sus procesos, sus servicios y sus productos para atender las nuevas necesidades que imponen la modernización de las empresas y el comercio local e internacional. Naturalmente, este escenario moderno requiere de políticas, estrategias y regulaciones prospectivas, flexibles y dinámicas que respondan a las infinitas oportunidades actuales y futuras que son posibles a partir de los avances científicos y tecnológicos del nuevo entorno ampliado TIC dentro de la era de la Industria 4.0 que a nivel mundial se transita desde hace más de 10 años.
Ley 200 ya no encaja
Vista la longevidad de Ley Número 200 y las condiciones actuales de la economía y avances tecnológicos, se debe concluir que esta Ley ya no encaja en el contexto actual, dada su muy limitada capacidad de regular nuevos y complejos escenarios que están fuera de su objeto y alcance. Esta ineficacia se magnifica cada vez que una evolución tecnológica trae nuevas oportunidades a los agentes del mercado, quienes efectivamente las aprovechan, pero, por el contrario, torna a la Ley Número 200 cada vez con menos capacidad regulatoria. La continua tendencia hacia tecnologías muy avanzadas que aparecen cada día como son la modularidad y virtualización de las funciones de red, de los servicios e incluso de la totalidad de las redes de telecomunicaciones, crea aún más desafíos regulatorios que de ninguna manera puede enfrentar la actual regulación.
Por tanto, de conformidad con las recomendaciones y experiencia internacional, resulta indispensable disponer de un marco legal regulatorio y de políticas públicas que esté en armonía con los avances científicos y tecnológicos.
Las nuevas regulaciones, estrategias y políticas nacionales deben orientarse a reconocer la volatilidad del mercado, las convergencias tecnológicas e industriales, la evolución de los modelos de negocio, y, sobre todo, las necesidades digitales de los habitantes del país.
Las nuevas regulaciones del sector deben centrarse en la protección de los derechos de los usuarios, en la promoción de la inversión, en el desarrollo de la investigación, innovación y la creatividad, en la ciberseguridad, en el uso eficiente de los recursos públicos y en las infraestructuras de soporte de redes, así como en la promoción de la digitalización de la economía, la industria, el gobierno y la sociedad, a través de un proceso efectivo y eficiente de transformación digital.
De conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el Estado tiene la obligación de promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos a la población, entre ellos las comunicaciones, y garantizar el derecho inalienable de sus habitantes a acceder a estos servicios en todo momento, en condiciones de calidad, cobertura y asequibilidad. Asimismo, es atribución del Estado regular mediante ley correspondiente, las inversiones privadas y sus modalidades, así como el otorgamiento de los títulos habilitantes a sujetos privados para la explotación de estos servicios públicos. Es también obligación del Estado nicaragüense garantizar la promoción y protección de los derechos de los usuarios a través de la Ley de la materia.
Los objetivos de la nueva ley
En este contexto, se presenta la iniciativa de Ley denominada “Ley General de Telecomunicaciones Convergentes”, que persigue alcanzar un nivel muy cercano a la denominada Regulación 4G (cuarta generación) según la definición de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y se orienta a promover la conectividad de alta velocidad, de calidad y asequible a todos los usuarios del país. Promueve la competencia del mercado, la inversión para el despliegue en diversas infraestructuras de redes, el desarrollo de la innovación y creatividad mediante un esquema dinámico regulatorio experimental que permite a emprendedores poner en práctica sus nuevos servicios y modelos de negocios, así como el uso eficiente de las redes y los recursos públicos.
La presente Iniciativa de Ley, fue elaborada en congruencia con las disposiciones de Ley Numero 1156 “Ley de Reforma al Decreto-Ley Número 1053, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), aprobada por el plenario de la Honorable Asamblea Nacional el veintisiete de junio del año dos mil veintitrés y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 117 del treinta de junio del año dos mil veintitrés.
La aprobación y promulgación de la presente iniciativa de Ley constituirá un sólido sustento legal indispensable para garantizar la estabilidad, previsibilidad y seguridad jurídica, mediante el establecimiento de regulaciones, disposiciones, condiciones, obligaciones y derechos que resultan justos, claros, transparentes y no discriminatorios entre los Operadores, Proveedores y Usuarios, promoviendo la competencia y mejora en la calidad, cobertura y asequibilidad de los servicios para los habitantes del país, y al mismo tiempo dota a la Autoridad Reguladora de vastas herramientas reguladoras, fiscalizadoras y supervisoras para garantizar los objetivos establecidos en la Constitución Política de la República de Nicaragua con relación a las condiciones de competencia del mercado y a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, contribuyendo al bienestar de todos los usuarios de estos servicios.
Entre los aspectos fundamentales que modernizan el marco regulador de las telecomunicaciones de Nicaragua, la nueva Ley General de Telecomunicaciones Convergentes incorpora los siguientes:
♦ Establece un moderno esquema de autorización de operadores que se enfoca en un mínimo de licencias que facilita e incentiva la inversión y la entrada de nuevos competidores en el mercado de forma dinámica y sencilla. Dentro del esquema de autorización se incluye a las personas naturales o jurídicas que proveen servicios audiovisuales (canales de contenido local), indistintamente la tecnología utilizada, a través de redes propias o de terceros.
♦ Introduce nuevas herramientas de planeación para garantizar una administración ágil, así como un ordenamiento, asignación, uso y proyección del uso futuro efectivo y eficiente de los recursos públicos de numeración y del espectro radioeléctrico. Igualmente se incorpora la coordinación internacional para la gestión de los recursos orbitales para servicios satelitales.
♦ Incorpora un mecanismo de regulación moderno (Sandbox) dinámico, experimental y flexible, mediante el cual se fomenta y valora la innovación, la creatividad y la inversión en el sector por parte de operadores y proveedores emprendedores y creativos, promoviendo nuevos servicios y ofertas novedosas a los usuarios.
♦ Incorpora a los Operadores y/o Proveedores virtuales de servicios de comunicaciones, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas autorizadas por TELCOR, para prestar servicios de telecomunicaciones, propios o de terceros, a su nombre y cuenta propia, sin disponer en su totalidad de la infraestructura de red necesaria ni de asignación de espectro radioeléctrico.
♦ Establece la obligación de presentar una garantía, fianza o Certificado de depósito bancario a favor de TELCOR, únicamente para el caso de Operadores Entrantes © Nuevos Operadores en la prestación de Servicios de Telecomunicaciones, para asegurar el cumplimiento del plazo de instalación y plan de expansión de su red, excluyendo de esta obligación a los operadores establecidos, como una forma de fomentar la inversión.
♦ Establece disposiciones modernas para la determinación de los cánones y derechos que deben enterar las empresas reguladas con base en metodologías orientadas a garantizar la sostenibilidad de la operación e inversiones de la institución.
♦ Incorpora una serie de disposiciones para garantizar que los equipos internados al país cumplan con las normas y regulaciones técnicas nacionales e internacionales.
♦ Moderniza el régimen regulatorio de la interconexión entre redes de distintos operadores y se incorpora la regulación del acceso y uso compartido de los operadores a distintos elementos de red de otros operadores, condición que es indispensable para la masificación de los servicios, la inclusión digital, promoción de la competencia y la inversión, así como el rápido despliegue de nuevas redes con las tecnologías de punta en el país.
♦ Establece de manera explícita obligaciones específicas para los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, para garantizar los derechos de todos los usuarios, dentro de las que se destacan, unirse a las cadenas de radio y televisión, así como poner a disposición del Gobierno de manera gratuita, sus instalaciones y servicios en caso de emergencia nacional o regional.
♦ Incorpora explicita y extensivamente los derechos de todos los usuarios de telecomunicaciones, con especial énfasis para aquellas personas con discapacidades, dedicando un Título completo para promover su inclusión y acceso a los servicios de telecomunicaciones.
♦ Desarrolla las disposiciones que fortalecen y clarifican las facultades de TELCOR en el ejercicio regulatorio para garantizar el cumplimiento del marco legal por parte de todos los operadores y proveedores.
♦ Constituye el fondo para el desarrollo de las telecomunicaciones convergentes (FODETEC) con duración indefinida, como estrategia para abonar al cierre de la brecha digital, el fomento de la inclusión y transformación digital, así como a la promoción de los servicios, redes e infraestructuras de telecomunicaciones, especialmente en zonas no atendidas, áreas rurales y Áreas con desventajas económicas. Este fondo sustituirá al FITEL (Fondo de Inversión de Telecomunicaciones), el cual fue creado mediante Decreto Ejecutivo en el año 2006 por un período de 10 años, prorrogado posteriormente en el año 2016 por 10 años más.
♦ Desarrolla amplia y expresamente las disposiciones que garanticen las condiciones de competencia justa y efectiva entre los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, promoviendo el derecho de los usuarios a servicios asequibles, de calidad y alta disponibilidad en el país. Se incluye lo relacionado a fusiones y adquisiciones entre empresas de telecomunicaciones.
♦ Establece como derecho de los usuarios, mantener su número telefónico con cualquier operador de telefonía móvil de su elección (Portabilidad Numérica).
♦ Establece un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, para reemplazar los Títulos Habilitantes que se encuentren vigentes, emitiendo en su lugar, nuevos Títulos Habilitantes de conformidad con las disposiciones de la nueva Ley.