La Constitución Política de Nicaragua (Cn), reformada por la Asamblea Nacional de Nicaragua, en las legislaturas de 2024 y 2025, está vigente. Consta de once (XI) Títulos con sus respectivos capítulos, y 184 artículos, de los cuales varios artículos son referidos a la cultura.
Por Clemente Guido Martínez (*), Radio La Primerísima.
Se trata de una reforma constitucional, por lo tanto, no modifica todo el texto aprobado por la Asamblea Nacional con funciones Constituyentes que entró en vigor el nueve de enero del año mil novecientos ochenta y siete, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 5 de la misma fecha. Sino que son modificaciones aprobadas por la Ley No. 1234, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua, aprobada el 30 de enero del 2025.
La historia y los valores
En el denominado “Preámbulo” se evoca a los héroes de Nicaragua, desde nuestros antepasados indígenas más notables como Diriangén y Nicaragua, pasando por personalidades de la defensa de los derechos indígenas (Fray Antonio de Valdivieso o.p.) y próceres de la Independencia (Tomás Ruiz Romero); hasta una lista de personalidades icónicas y emblemáticas nicaragüenses que a través del tiempo forjaron y defendieron nuestra soberanía e identidad nacional.
Los valores en los que se fundamenta el Estado nicaragüense son “valores cristianos, ideales socialistas y prácticas solidarias”, y aquí lo importante es que todos estos valores consignados en el artículo 3 de la Cn, son puestos en perspectiva desde “la cultura e identidad nicaragüense”. Valores, ideas y prácticas, desde nuestra cultura, dando nuestros legisladores a la cultura e identidad nicaragüenses, una función vital en la construcción del Estado nicaragüense.
En este mismo sentido de los valores, la Cn, establece que “la familia es el centro de convivencia comunitaria y de la forja de valores y sentimientos que desde el amor promueven humanismo, tolerancia y armonía” (Arto. 4 Cn); y reconoce a la familia como “generadora de vida en prácticas propias de nuestra tradición y cultura”.
El artículo 5, reivindica el protagonismo y presencia efectiva de las mujeres en “todos los espacios, eventos y momentos de nuestra historia. Las mujeres en Nicaragua hemos sido y somos forjadoras y partícipes directos y activos a lo largo de nuestra historia de luchas libertarias, revolucionarias y evolucionarias de Patria y Libertad”. Justa reivindicación, toda vez que a las mujeres se les ha excluido de la historia.
El artículo 6, declara “Patrimonio Nacional de Nicaragua” a la juventud nicaragüense, considerando para esto, su protagonismo en las “epopeyas antiimperialistas y de liberación nacional”, y constituye la juventud “la base fundacional del futuro de democracia directa y de valores de dignidad y soberanía, que nos aseguran porvenir honroso y pleno (Arto.6 Cn).
La Constitución reconoce como principio de nuestra nación nicaragüense, “el reconocimiento de nuestros pueblos originarios y afrodescendientes desde su propia identidad y cultura, dentro de un estado unitario e indivisible” (Arto. 7 Cn).
Se declara que Nicaragua es multicultural, y desde esa concepción de “pluralismo cultural y social”, asegura la organización y participación en todos los procesos electorales de los partidos políticos dentro del marco jurídico y legal de Nicaragua. De tal forma que la existencia del pluralismo político se vincula directamente al “pluralismo cultural y social” (Arto. 9 Cn).
La cultura como instrumento de agresión contra los pueblos, ha sido prohibida por nuestra Constitución (“se inhibe y proscribe todo tipo de agresión política, militar, económica, cultural y religiosa, así como la intervención en los asuntos internos de otros Estados”, Arto. 12 Cn), fundamentada esta prohibición en el principio del desarrollo de unas relaciones internacionales basadas en el respeto, amistad, complementariedad y solidaridad entre los Pueblos y la reciprocidad desde la soberanía de los Estados (Arto. 12 Cn).
De tal manera que la cultura es parte fundamental de los principios consignados por nuestros legisladores en el Título I, Capítulo Único, artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 12. Siete de doce artículos del Título referido integran el concepto cultural desde diferentes ángulos del orden jurídico establecido por el Estado, significando esto que la cultura no es un fenómeno marginal, sino sustantivo y esencialmente integrado a la concepción ideológica del nuevo Estado revolucionario que se ha rediseñado y fortalecido en los dieciocho años de gobierno del Comandante Daniel y la Compañera Rosario, partiendo de la raíz histórica legada por la revolución popular sandinista desde 1979.
El artículo 18 de nuestra Cn. Establece como idioma oficial del Estado de Nicaragua, el español, asumiendo de esta manera el legado hispanoamericano que revolucionó nuestro poeta universal de los siglos, Rubén Darío. Sin embargo, reconoce también las lenguas de la costa caribe nicaragüense, como de “uso comunitario y oficial”: Inglés Creole, el Miskitu, el Mayagna, el Ulwa, el Garífuna y el Rama.
Historia y símbolos patrios
La Constitución reconoce la heroicidad y valentía del pueblo nicaragüense en la histórica lucha contra la intervención norteamericana en Nicaragua, que alcanzó su máxima expresión liberadora en la insurrección contra la dictadura somocista, como un hecho histórico trascendental, por lo que en el preámbulo ha evocado la memoria de máximos exponentes de estas luchas, y además, de igual manera la Constitución reconoce el papel beligerante del pueblo leonés al declarar a “León Santiago de los Caballeros es la Capital de la Revolución Nicaragüense” (Arto. 19 Cn).
Acto seguido en el mismo Arto. 19, reconoce una vez más a Managua, como la Capital de la República, dando continuidad histórica al título otorgado a Managua desde 1852 por medio de un Decreto de Estado, que si bien no fue efectivo sino hasta 1858 por las causas históricas conocidas (guerra civil de 1854-1855, guerra nacional 1856-1857), fue validado por la instalación de los poderes de Estado en 1858 en el pequeño pueblo de Managua.
Los símbolos patrios quedaron establecidos en el artículo 20. El Himno Nacional con la letra de Salomón Ibarra Mayorga, y arreglo musical de Luis Abraham Delgadillo. La Bandera Azul y Blanco decretada por la Revolución Liberal desde inicios del siglo XX, con su escudo que da continuidad al espíritu centroamericano de Nicaragua, y agrega justamente la bandera rojinegra “de la lucha antimperialista del General Augusto C. Sandino y de la Revolución Popular Sandinista”, como fiel protectora de la Patria.
Cultura como un derecho social
A los pueblos originarios y afrodescendientes, indicados en el artículo 18 de la Cn: Creole, Miskitu, Mayagna, Ulwa, Garífuna y Rama, se les reconoce el derecho social de educarse en su lengua materna (Artículo 52 Cn).
Y en el artículo 56, el Estado reconoce el derecho de los nicaragüenses de “crear y disfrutar de todas las formas de arte y cultura. Valora la identidad, la idiosincrasia y la cultura nacional en sus múltiples expresiones artísticas, étnicas, lingüísticas y folclóricas”.
En el mismo artículo agregan los legisladores que “El Estado rescata, valora y promueve la identidad y cultura nicaragüenses como afirmación del orgullo patrio, dignidad nacional y conciencia soberana” (Arto. 56 Cn, segundo párrafo).
Orgullo patrio, dignidad nacional y conciencia soberana, ligados indisolublemente a nuestra “identidad y cultura nicaragüenses”, por lo que el Estado en consecuencia se compromete a rescatar, valorar y promover esa identidad y cultura.
En el artículo 59 el Estado reconoce el derecho al deporte, a la educación física, a la recreación y al esparcimiento, en el contexto y disfrute de la paz y seguridad de la nación, lo que nos induce a desarrollar conceptos como “Cultura de Paz”, fisicoculturismo, tradiciones deportivas con profundo arraigo cultural, recreación y esparcimiento desde los ámbitos artísticos y del turismo cultural, que, si bien no se especifica en el texto de la Constitución, se derivan implícitamente del mismo.
En el Capítulo IV, “Derechos de Familia”, la Constitución define a la familia nicaragüense como “generadora de vida en prácticas propias de nuestra tradición y cultura” (Arto. 64), lo que es correspondiente con el artículo 4 de la misma Constitución, que define, “la familia es el centro de convivencia comunitaria y de la forja de valores y sentimientos que desde el amor promueven humanismo, tolerancia y armonía” (Arto. 4); y reconoce a la familia como “generadora de vida en práctica propias de nuestra tradición y cultura”.
El Capítulo VI de la Constitución se dedica a los derechos de los pueblos de la costa caribe de Nicaragua, que como vimos antes ya están definidos en los artículos antecedentes No. 18 y 52. referidos ambos al derecho del uso y disfrute de sus lenguas maternas, tanto en la vida social cotidiana como en la educación formal.
A esos dos artículos antecedentes, debemos agregar el artículo 81, que amplía el derecho de los pueblos originarios a “preservar y desarrollar su identidad cultural” (en el marco de la unidad nacional). Y el siguiente artículo 82, reconoce que la cultura de nuestros pueblos originarios de la costa caribe de Nicaragua, “enriquece la cultura nacional”, por lo tanto, como fuente de enriquecimiento cultural de Nicaragua, tienen derecho “al uso, preservación y desarrollo de sus lenguas, arte y cultura”.
Historia y Ejército de Nicaragua
Consecuente con las evocaciones del Preámbulo Constitucional, la Constitución define la continuidad histórica del Ejército de Nicaragua, como “heredero del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua del General Augusto C. Sandino y de su divisa “Patria y Libertad”; y del Ejército Popular Sandinista.
Se articula la historia del Ejército de Nicaragua con el legado de Augusto C. Sandino, Blanca Stella Arauz Pineda, Miguel Ángel Orthés y Guillén, Francisco Estrada Pérez, Juan Pablo Umanzor, Rigoberto López Pérez, estudiantes mártires del 23 de julio de 1959, Santos López, Carlos Fonseca Amador, Tomás Borge Martínez, Camilo Ortega Saavedra, Julio Buitrago Urroz, Leonel Rugama, Germán Pomares Ordóñez, las mujeres del Cuá, Luis Alfonso Velásquez Flores, Gaspar García Laviana y los jóvenes de San José de las Mulas. “Pueblo mismo uniformado y organizado para defender la paz” (Arto. 83).
Economía creativa y patrimonio cultural
El patrimonio cultural será impulsado por el Estado a través de políticas y programas que lo fomenten en el ámbito de la economía creativa, siendo ésta “el pilar fundamental para el desarrollo sostenible del país, apoyando la innovación, el emprendimiento y la generación de empleo” (Arto. 101)
El mismo artículo establece que “la protección de los derechos de propiedad intelectual y el fortalecimiento de la infraestructura creativa serán garantizados por el Estado para incentivar la inversión y el crecimiento de la industria creativa en beneficio de la nación”, de tal manera que el patrimonio cultural al ser incorporado en este artículo constitucional es definido como parte sustantiva del “pilar fundamental para el desarrollo sostenible del país”.
Queda pendiente analizar la fortaleza y debilidad de los instrumentos jurídicos y legales vigentes, referidos al patrimonio cultural de Nicaragua, para reformarlos también y que se ajusten a estas definiciones para implementar lo promulgado eficazmente en la realidad nacional.
Como hemos comprobado, la cultura no se limita solamente a lo que se establece en el Título VII, que es específico sobre “Educación y Cultura”, sino que está imbuido en muchos otros artículos de la Constitución, porque resultan ser, la cultura y la historia, fundamentos de nuestra identidad nacional nicaragüense, como lo enunciamos en el artículo 3 de la Cn.
El Título VII, Capítulo Único, contiene ocho artículos, del 109 al 116, y el tema cultural es abordado en los artículos 115 y 116, los demás se refieren a la educación, que obviamente no se puede desligar de la cultura.
“El Estado debe promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional como afirmación del orgullo, dignidad y conciencia soberana, sustentada en la participación creativa y protagónica del Pueblo. El Estado protegerá los derechos de autor” (Arto. 115).
Este artículo 115, concatena en armonía con el artículo 56 Cn, en el que se establece que “el Estado rescata, valora y promueve la identidad y cultura nicaragüenses como afirmación del orgullo patrio, dignidad nacional y conciencia soberana”. Estos dos artículos de la Constitución armonizan y evidencian coherentemente la disposición y voluntad del gobierno de reconciliación y unidad nacional, sobre esta materia, dando lugar privilegiado a la cultura en el ordenamiento jurídico nacional desde la máxima norma del Estado.
Y al final, se incluye el Artículo 116: “El Estado protege el patrimonio material, inmaterial, arqueológico, histórico, lingüístico, cultural y artístico del Pueblo nicaragüense”, lo que armoniza con todos los artículos referidos con anterioridad en estos breves comentarios.
Patrimonio material (cosas tangibles, cuantificables, medibles, etcétera: Bienes Inmuebles como edificios, casas, parques, etc. Bienes muebles como armas de guerra, objetos de uso personal de héroes nacionales, joyas, etc.).
Patrimonio inmaterial (cosas intangibles, como la creación artística, las composiciones de música, las coreografías de danza, etc). Patrimonio arqueológico (evidencias materiales de culturas desaparecidas).
Patrimonio histórico: Los hechos relevantes de la historia patria, como la guerra nacional de 1856-1857 o armas utilizadas en las batallas por la liberación del pueblo frente a la dictadura somocista, entre otra serie de cosas consideradas históricas.
Patrimonio Lingüístico, como lo hemos visto antes con el reconocimiento de las lenguas maternas de la costa caribe.
Patrimonio cultural y artístico, que abarca todo lo anterior y más según las definiciones que asuma la Ley de Patrimonio Cultural vigente, la cual hoy en día requiere de una urgente reforma o renovación total.
Y para finalizar, el Título IX, Capítulo II, “Comunidades de la Costa Caribe”, declara en su artículo 166, que las comunidades de la Costa Caribe tienen el derecho inalienable de vivir y desarrollarse bajo la forma de organización política-administrativa, social y cultural que corresponde a sus tradiciones históricas y culturales, garantizando la preservación de sus culturas, lenguas, tradiciones y costumbres”.
Este artículo armoniza absolutamente con los ya referidos artículos 18, 52 y 82.
A manera de conclusión
La Constitución Política de Nicaragua es, sin lugar a duda, una Constitución que incluye y da relevancia a nuestra cultura e historia como pilares fundamentales de la identidad nacional nicaragüense, que deben ser valoradas, protegidas y promovidas en el ámbito nacional e internacional.
El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, presidido por los Copresidentes Daniel Ortega Saavedra y Rosario Murillo Zambrana, en unidad de trabajo con los diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua, y el pueblo protagonista de la historia patria, dan a la cultura y a la historia un privilegiado lugar en la máxima norma del país, como es la Constitución Política, demostrando de esta manera, su compromiso con los “valores cristianos, ideales socialistas y prácticas solidarias”, desde “la cultura e identidad nicaragüense” (Arto. 3), dando a la cultura, historia e identidad nicaragüenses, una función vital en la construcción del Estado nicaragüense.
Queda pendiente ampliar mi aporte con un análisis más particular sobre la praxis revolucionaria de los principios aquí descritos.
(*) Clemente Guido Martínez es vicepresidente de la Academia de Geografía e Historia.
