Razones jurídicas para liberar a los tranqueros mediante Amnistía

El sábado 8 de junio, los diputados de la Asamblea Nacional, y por consiguiente, representantes del pueblo de Nicaragua, conforme lo establece la Constitución Política de Nicaragua (arto. 132 Cn) aprobaron la Ley de Amnistia Ley 996 como la alternativa más viable para ayudar a solucionar la crisis político-social que vive Nicaragua a consecuencia de la falta de voluntad que ha demostrado y sigue demostrando la auto llamada Alianza Cívica en cuanto al cumplimiento de los acuerdos suscritos.
Por Rafael Bonilla


La aprobación de esta Ley es, a mi juicio, la única opción viable para que el Gobierno (GRUN) pueda cumplir con la fecha para excarcelación y anulación de los procesos penales y condenas ya dictadas de todos los 340 reos que están oficialmente identificados por la Comisión de la Verdad, lista verificada por la Cruz Roja Internacional.

La llamada Alianza Cívica estaba exigiendo que se hiciera vía judicial. Que por audiencia judicial, recurso de apelación en su caso, o el extraordinario de Casación se declarara nulo cada juicio, ordenándose así la limpieza penal de cada reo. Los que litigamos, esto lo sabemos que es prácticamente imposible. Ellos lo saben pues hay litigantes ejerciendo la defensa técnica, hay ex fiscales que han litigado y están también ejerciendo defensa técnica.

La ausencia de la "Alianza Cívica" de la mesa de negociaciones desde hace más de 2 meses, más esta exigencia como condición para regresar, no supone más que mala fe e intención clara de que llegue la fecha acordada y asumida por el GRUN y cuando este compromiso no esté cumplido en su totalidad haciéndolo de la forma que quieren, puedan denunciar incumplimiento y pedir aplicación de sanciones al Pueblo de Nicaragua. ¿Por qué es imposible cumplir de la manera que ellos piden en la fecha acordada? Se los explico:

1. En los Juzgados de Managua, existen 32 Salas de audiencia. Estas salas se comparten con los jueces civiles que están aplicando la oralidad, lo que también implica el uso de esas salas por ellos.
2. Programar una audiencia tiene que ver con la agenda del uso de salas y también con el resto de audiencias de los cienes de casos que ingresan a diario al Complejo Judicial. ¿Acaso piensan que los procesados en esos otros casos no cuentan con los términos legales que se les aplicó a estos angelitos?
3. Muchas veces, las audiencias se suspenden en casos diarios, porque las salas están llenas y había doble asignación en hora y fecha. Es decir, se había designado una sala para una hora y fecha en dos causas diferentes. Ellos lo saben por los litigantes involucrados en los procesos. Los que hablan pero nunca han pisado un Juzgado, esos ni idea de la falta de recursos para la administración de justicia que existe. Los jueces tienen que hacer magia para no violentar los términos procesales.
4. El artículo 1 de la Ley de Amnistía aprobada, resuelve de una sola vez los casos de todos los reos y da cumplimiento al compromiso del GRUN:
a) Cierre Administrativo de las investigaciones
b) Anulación de los procesos judiciales
c) Anulación de las sentencias condenatorias ordenando la libertad inmediata de los condenados y/o actualmente en espera de sentencia
d) La ley fue mas allá: manda a borrar antecedentes penales. Es decir, vuelve el estado del procesado a antes de abril de 2018. Su delito queda borrrado. No sé qué más quieren.
En la práctica común, el procesado tiene que hacer un trámite para borrar antecedentes en el Juzgado y en la Policía. La ley hasta eso les regaló. Eso también lo saben.
5) Ahora analicemos la mala fe con la que actúan. Todo lo que pedían se los está otorgando esta Ley. Pero apenas un día después de aprobada, ya un movimiento denominado "Madres 25 de Abril", acuerpadas y rodeadas por la Alianza Cívica, anunciaron que recurrirán de Inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía.
El Recurso por Inconstitucionalidad al igual que el de Amparo y el de Exhibición Personal los establece nuestra Constitución Política en sus artículos 187, 188, 189 como parte del Control Constitucional. Lo que pretenden con este recurso, es que conforme la Ley de Amparo, la Corte Suprema de Justicia en pleno, dicte una sentencia declarando Inconstitucional la Ley de Amnistía y por ende, la derogue. ¿Se fijan como queda en evidencia su mala fe?
Todo lo que pedían y más les está dando esta ley, pero no quieren eso. Quieren que se llegue la fecha y puedan decir no cumplió el GRUN, que vengan las sanciones.
6) Estoy seguro que si se hubiera hecho audiencia por audiencia, como querían, hubiera sido un circo (que no dejaron entrar a los familiares, que el defensor se enfermó o tenía otra audiencia fuera de Managua, que no le pareció al defensor la redacción de la sentencia que declara la nulidad y recurren contra ella). Los que litigamos sabemos que hay muchas formas de retrasar un proceso. No quieren ninguna libertad, ya lo dijeron algunos por ahí, que aunque el GRUN cumpla en la fecha, las sanciones deben darse como medidas de presión.
7) Hablemos con toda claridad: ellos lo que quieren es que el Presidente y la Vicepresidenta, pongan a disposición de la Asamblea Nacional su renuncia. ¡Ah! Pero como la Asamblea Nacional tiene amplia mayoria Sandinista, entonces... ante una Junta de Gobierno Provisional (como en Venezuela pretenden hacer). Con esa claridad les digo una vez más: eso no lo van a ver nunca. No es constitucional y no lo permitiremos.

Ya el GRUN, cumplió, vayan a firmar la carta pidiendo el levantamiento de sanciones a lo cual se comprometieron si el GRUN cumplía y dejen de soñar.

Mejor prepárense para el 2021 que al paso que van, seguirán en lo mismo porque su egoísmo y ambiciones personales, no les permite llegar  a un consenso.

Acuérdense que también la ley establece taxativamente que en caso de repetición se anulan los beneficios. ¿Será esto lo que no les gusta porque pretenden seguir delinquiendo?

Cuidado se equivocan con la tolerancia del Gobierno y de la militancia sandinista.
 

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